Prevención de Riesgos Laborales
El Gabinete de Prevención de Riesgos Laborales la Federación de de la Petita i Mitjana Empresa de Menorca tiene como objetivo informar y asesorar a las empresas en esta materia, para que puedan cumplir con las obligaciones que la Ley de Prevención establece. Un servicio de asesoramiento en prevención de riesgos laborales, que constituye una buena herramienta para mantenerlas informadas y promocionar el cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales entre las mismas, así como, resolver las consultas planteadas por las mismas y diagnosticar la situación actual de las empresas en esta materia.
Por ello, con este Gabinete se da apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas de la isla para que integren de una manera eficaz la prevención en sus empresas.
Desde que en el año 2000 se implantó el servicio, se han ido desarrollando una serie de actuaciones relacionadas con el asesoramiento, difusión, promoción, información, formación en las empresas de Menorca, así como la participación en diferentes comisiones de la Dirección General de Trabajo y la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, entre otras.
La labor que viene desempeñando el Gabinete de Prevención de Riesgos Laborales de desde su creación, se ha consolidado, ampliando y adaptándose a las necesidades de cada momento.
¿Qué servicios ofrece el Gabinete de Prevención de Riesgos laborales de PIME Menorca?
- Asistencia técnica personalizada y necesaria en prevención de riesgos laborales.
- Asesoramiento gratuito en materia de prevención de riesgos laborales
- Asesoramiento e información sobre ayudas y subvenciones en Prevención de Riesgos Laborales.
- Actividades de información y formación en el ámbito preventivo (jornadas, cursos…) para empresarios y trabajadores.
- Atención individualizada a empresarios que, debido a las características de sus empresas, puedan y quieran asumir la gestión preventiva de las mismas.
- Consulta y descarga de documentación (guías, folletos, artículos, manuales…) que puedan ser de utilidad para una mejor comprensión de aquellos aspectos de la prevención que atañen a cada empresa.
- Acceso a información de actualidad y novedades legislativas
- Preparación y registro de trámites: REA, TPC’s
¿En qué consiste la Prevención de Riesgos Laborales?
Según dice el punto 1º del artículo 4 de la Ley 31/95, de 8 de Noviembre "se entenderá por prevención, el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa, a fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo". Esto implica detectar, mediante visita realizada por los técnicos acreditados en los lugares de trabajo, todos los riesgos y peligros para la salud de los trabajadores expuestos, indicándolos en un informe de evaluación y recomendando las medidas para evitarlos, disminuirlos o controlarlos.
¿Es obligatoria para cualquier empresa?
Sí, siempre que la empresa tenga trabajadores dados de alta en la seguridad social. El artículo 14 de la ley 31/95 dice:
"Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo".
El empresario tiene el correlativo deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Sólo en empresas de menos de 25 trabajadores, y siempre que la actividad no sea peligrosa, el empresario puede asumir personalmente la prevención. Para ello debe reunir los siguientes requisitos:
- Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I
(trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas; trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos; actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo, trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos, trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas, actividades en inmersión bajo el agua, actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento., actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval, producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos, trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo siliceo, trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión. - Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
- Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.
En los demás casos, o monta un Servicio de Prevención propio o concierta con un Servicio de Prevención ajeno.
¿Qué servicios mínimos necesito?
- Evaluación inicial de riesgos
- Planificación de la prevención
- Información y formación a los trabajadores
- Vigilancia de la salud de los trabajadores
¿Debo realizarlos anualmente?
Sí, es conveniente. Las modificaciones o cambios sustanciales que se produzcan en las condiciones de trabajo, hay que evaluarlos en su momento. La vigilancia de la salud es un proceso continuo. Anualmente, hay que confeccionar una memoria para ver como se está implantando la prevención de riesgos.
La prevención de riesgos laborales es un proceso dinámico y permanente.
¿Qué es un Servicio de Prevención ajeno y cuando se debe utilizar?
Un Servicio de Prevención ajeno es una entidad especializada y debidamente acreditado por la Comunidad Autónoma, compuesta por profesionales expertos en las distintas disciplinas:
- Seguridad en el trabajo
- Higiene industrial
- Ergonomía y Psicosociología Aplicada
- Vigilancia de la salud
Debe utilizarse desde el comienzo de la evaluación inicial y seguir con él para el resto de servicios.
¿Cuáles son los sectores de riesgo?
Cada empresa, dependiendo de sus centros de trabajo, la actividad que lleve a cabo y el proceso de producción que tenga, tiene los suyos específicos.
¿Qué sanciones existen en prevención de riesgos laborales?
Infracciones y sanciones leves
Ejemplo no exhaustivo
- La falta de limpieza del centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de los trabajadores.
- No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves.
- No disponer el contratista en la obra de construcción del Libro de Subcontratación exigido por el artículo 8 de la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
- No disponer el contratista o subcontratista de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes.
Grado mínimo | de 45 a 485 € |
Grado medio | de 486 a 975 € |
Grado máximo | de 976 a 2.450 € |
Sanciones a las infracciones graves
Ejemplo no exhaustivo
- No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, los controles periódicos de las condiciones de trabajo....."
- Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
- No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados.
- Incumplir la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva que derive como necesaria de la evaluación de riesgos, o no realizar el seguimiento de la misma, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
- El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo
Grado mínimo | de 2.451 a 9.830 € |
Grado medio | de 9.831 a 24.585 € |
Grado máximo | de 24.586 a 49.180 € |
Sanciones a las infracciones muy graves
Ejemplo no exhaustivo
- No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.
- No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de los menores.
- Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
- No adoptar, los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
Grado mínimo | de 49.181 a 196.745 € |
Grado medio | de 196.746 a 491.865 € |
Grado máximo | de 491.866 a 983.736 € |