Este sitio web puede utilizar algunas "cookies" para mejorar su experiencia de navegación.
Por favor, antes de continuar con su navegación por nuestro sitio web, le recomendamos que lea la
POLÍTICA DE COOKIES.
Ajustar cookies
Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. Fuera de estas cookies, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web.
Sala de Prensa
Medidas preventivas frente a las temperaturas extremas
Desde el 13 de mayo de 2023 están en vigor las nuevas medidas preventivas frente a temperaturas extremas.
Desde el 13 de mayo de 2023, ha entrado en vigor la modificación del Real Decreto 486/1997, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, para establecer medidas frente a los riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos. Entre las principales novedades destaca la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante determinadas horas del día, cuando no pueda garantizarse de otro modo la protección de la persona trabajadora.
Estas medidas serán de aplicación en todos los lugares de trabajo, incluyendo los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como los lugares situados dentro de los medios de transporte, obras de construcción temporales o móviles, industria de extracció, buques de pesca, campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de la empresa o centro de trabajo agrícola o forestal, situados fuera de la zona edificada de los mismos (estos sectores quedaban excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto 486/1997).
La nueva regulación destaca que en trabajos al aire libre o en lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, las empresas deberán ADOPTAR LAS MEDIDAS ADECUADAS para proteger a las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos.
Se deberá contemplar en la evaluación de riesgos estos fenómenos meteorológicos, las características de cada tarea, y el estado biológico concocido de las persona trabajadora.
Además, se establece la PROHIBICIÓN de desarrollar determinadas tareas durante determinadas horas del día cuando no pueda garantizarse de otro modo la protección de la persona trabajadora. Cuando la AEMET emita AVISO de fenómenos meteorológicos adversos de NIVEL NARANJA O ROJO, y las medidas no garanticen la protección de las personas trabajadoras, deben adaptarse la condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de PIME Menorca.
Noticias más vistas
- Las Jornadas Gastronómicas de Ternera Vermella Menorquina llegan a su 7a edición 09/10/2025
- 3ª Feria Outlet de Ciutadella 2025 08/10/2025
- Administración en Menorca: Más grande... pero no mejor 20/08/2025
- Menorca celebra la II edición de las Jornadas Gastronómicas “Berenar Pagès” 19/11/2025
- "Vine a jugar a MÔ COMERCIAL!" impulsa el comerç de proximitat amb més d’una vintena d’activitats familiars 30/10/2025