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Las empresas se preparan para informar sobre alérgenos

11/09/2014 ASCOME , Asoc. Cafet. Bares y Rest. , Asoc. Fabr. Curad. Queso , Asoc. Elab. Embutidos , APAME Reglamento UE 1169/2011 que entra en vigor el 13 de diciembre

Las empresas que comercializan productos envasados o aquellas que sirven productos en la restauración al consumidor final deberán informar a partir del próximo 13 de diciembre de 2014 sobre cualquiera de los alérgenos que figuran en el Reglamento UE 1169/2011.

La nueva reglamentación que entrará en vigor el día 13 de diciembre se centra en aquellas sustancias susceptibles de causar alergias e intolerancias enumeradas en la normativa, y que se basan en:

  1. Cereales que contengan gluten (entre otros, trigo, centeno, cebada, avena, espelta y kamut).
  2. Crustáceos y productos a base de crustáceos.
  3. Huevos y productos a base de huevo.
  4. Pescado y productos a base de pescado.
  5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
  6. Soja y productos a base de soja.
  7. Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
  8. Frutos de cáscara, es decir: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas,… y productos derivados.
  9. Apio y productos derivados.
  10. Mostaza y productos derivados.
  11. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
  12. Dióxido de azufre y sulfitos.
  13. Altramuces y productos a base de altramuces.
  14. Moluscos y productos a base de moluscos.

Así pues con la entrada en vigor de estos cambios todos los alimentos envasados deben incluir la lista de ingredientes. En el caso de que el producto contenga alguna de las sustancias enumeradas, ésta deberá destacarse en la lista de ingredientes mediante una composición tipográfica distinta. En el caso de alimentos que no requieren lista de ingredientes, esta información irá precedida de la palabra “contiene”. Como novedad a destacar por el alcance a determinados establecimientos, se debe indicar las sustancias en cuestión también en aquellos alimentos que se presentan sin envasar, o se envasan en el punto de venta para su venta inmediata o a petición del comprador.

A efectos prácticos las empresas que se ven principalmente afectadas son aquellos productores de alimentos, en el ámbito de Menorca más concretamente el sector agroalimentario, los fabricantes de pastelería y panadería, y también los establecimientos que sirven a petición del consumidor sin envasar como restaurantes, bares, comedores, catering, panaderías, supermercados, etc.

Para más información puede contactar con la Federación y con el personal técnico del Centro Tecnológico PIMELAB. También puede consultar la diversa documentación publicada en la web de PIME Menorca sobre información y preguntas y respuestas relativas a la aplicación del Reglamento (UE) n° 1169/2011:

www.pimemenorca.org/documentos/normativa/sanidad/reglamento-ue-11692011

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