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Las Administraciones deben adecuar la presión fiscal a la bajada de precios de los inmuebles

05/09/2014

Durante muchos años se han venido realizando revisiones catastrales de los valores inmobiliarios al alza alegando que el precio de los solares y edificios subía. Ahora los precios de los inmuebles han bajado y la Gerencia Territorial del Catastro de Baleares aparca la revisión catastral, y anuncia el incremento de la actividad inspectora.

El problema real de los valores catastrales es su repercusión en los impuestos: IBI, transmisiones patrimoniales, sucesiones, patrimonio, renta y otros.

La realidad es que el valor de los inmuebles ha bajado, y por tanto la presión fiscal sobre los mismos debe reducirse, no incrementarse.

Desde la Federación de PIME Menorca reclamamos al conjunto de las administraciones que gestionan impuestos que gravan la tenencia o la transmisión de los inmuebles que bajen los tipos impositivos para adecuarlos a la realidad. No es de recibo que la administración autonómica realice sistemáticamente revisiones de transmisiones inmobiliarias cuando el precio es inferior al doble del valor catastral, cuando el precio real y de mercado de la transmisión es inferior al doble del valor catastral.

Los Ayuntamientos deben reducir el tipo impositivo de forma que la cuota efectiva a pagar por los contribuyentes sea inferior, los criterios en las inspecciones tributarias no pueden ser superiores a los precios de mercado. La realidad actual, es que las administraciones están cobrando tributos por encima del valor de mercado, y eso debe corregirse. El anuncio realizado por la Gerencia Territorial del Catastro no solo no soluciona la problemática, sino que la agrava.

La Gerencia Territorial del Catastro y los Ayuntamientos, en lugar de dar de alta edificaciones en ruinas o de nulo valor, y pretender cobrar una tasa por ello, lo que deberían hacer es cumplir la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo del 2014, que establece que el suelo urbanizable para ser considerado urbano a efectos catastrales, y pagar IBI como tal, es necesario que se haya iniciado su desarrollo urbanístico. Por tanto, deben revisar los suelos urbanos no ejecutados y sin instrumento de desarrollo aprobado, y valorarlos como suelo rústico, a la vez de proceder a la devolución de los tributos cobrados indebidamente y no prescritos.

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