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Sala de Prensa
Normas sobre recogida de viajeros de los taxis de Menorca
El Boletín Oficial de les Illes Balears del pasado día 20 de mayo publica el acuerdo del Consell Insular de Menorca por el que se establece un régimen específico de la recogida de viajeros por parte de los taxis de Menorca, el cual, en síntesis, contiene las siguientes reglas:
1) Se autoriza a los titulares de vehículos de la clase VT (taxis) recoger viajeros fuera del municipio de su autorización, de acuerdo con las siguientes normas:
- Los vehículos taxi podrán cargar viajeros siempre que no haya taxis del mismo municipio o bien resulten insuficientes.
- La recogida de viajeros en las paradas se ha de realizar en el inicio de la misma, respetando el orden de espera. Se prohíbe elegir el servicio.
- Los taxis que no estén domiciliados en el municipio de la parada, no podrán estar estacionados en la misma si no hay viajeros en la parada que esperen a ser recogidos.
2) Se autoriza a los taxis con vehículo adaptado para minusválidos a recoger viajeros fuera del municipio donde esté domiciliado el taxi, siempre que la demanda sea de un usuario de movilidad reducida.
3) Se podrán recoger viajeros en puertos y aeropuerto por taxis de diferentes municipios, siempre que el servicio esté expresamente contratado y su destino sea el municipio donde esté domiciliada la autorización del taxi.
4) La adjudicación de servicios de taxi a través de un sistema centralizado (ej. Radio taxi) se realizará mediante un protocolo que sea transparente y equitativo, que garantice la prestación de las demandas generadas en el mismo municipio, especialmente en sus paradas.
5) La vigencia de estas normas será desde el día 20 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2014. La misma se entenderá prorrogada anualmente, si ningún ayuntamiento lo denuncia con 30 días de antelación antes de finalizar su respectiva vigencia.
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