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Asociaciones empresariales de las tres islas, afectadas por la tasa de envases, continuarán alegando contra el impuesto sobre envases

21/02/2013 Se trata de un impuesto autonómico cuyo único fin es recaudatorio, “la ley no es previsible para el sujeto pasivo y grava dos veces por el mismo hecho imponible”

La Asociación de Bebidas Refrescantes de PIMEM, la Federación de la Pequeña y Mediana Empresa de Ibiza y Formentera (PIMEEF) y la Asociación de Comerciantes de Menorca (ASCOME) de PIME Menorca, presentarán nuevas alegaciones al impuesto sobre los envases que se aprobó el pasado viernes en Consell de Govern.

Los colectivos afectados consideran que se trata de un tributo cuyo único fin es la financiación del gasto público y no el fin medioambiental que proclama el Govern. En las alegaciones preparadas se expresa que según el artículo 9.3 de nuestra Carta Magna, “la ley debe ser clara y cierta en su contenido y accesible y previsible para el sujeto”. Por el contrario, se entiende que en este ocasión no ha sido así porque la ley no es previsible para el sujeto pasivo, dado que la totalidad de las empresas del archipiélago balear ya han preparado y cerrado sus presupuestos de cara al año (si es anual) o siguientes (si es plurianual). “Las empresas han tenido que adaptar sus plantillas y contratación, sin tener en cuenta estas nuevas tasas con el consiguiente coste técnico administrativo que ello supone”, señalarán en las alegaciones.

Además, alegan que la tasa supone gravar dos veces el mismo hecho imponible, dado que los envases ya están sujetos  al pago del punto verde al que están sometidos los envases de bebidas no retornables. En las alegaciones se justifica que la Ley Orgánica de de Financiación de las Comunidades Autónomas (la LOFCA) prohíbe los fenómenos de doble imposición. En la sentencia del Tribunal Constitucional 289/2000 que declara inconstitucional la ley que pretendía cobrar un impuesto por la existencia de instalaciones que atenten contra el paisaje, ya establece un precedente para impedir que los legisladores caigan en la tentación de establecer tributos con pretendidos fines medioambientales cuando esos fines, sin embargo, sean estrictamente recaudatorios.

En el mismo sentido se expresaba la Asociación de Bebidas Refrescantes de PIMEM en sus alegaciones ya presentadas el pasado mes de diciembre, y que no han sido contestadas por el Govern. Decía la citada Asociación que el Govern debía acreditar y motivar técnicamente que los fines ambientales que presumiblemente se persiguen con este nuevo impuesto no se pueden conseguir con el mismo nivel mediante el sistema de recogida selectiva de residuos de envases no reutilizables.

En la Comunidad Valenciana un impuesto de este tipo hubo de ser retirado para evitar entrar en colisión  con la normativa estatal en esta materia. La propia Conselleria de Hacienda y Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana justificó su retirada para no gravar doblemente a ciudadanos y empresas en una situación de aguda crisis económica.



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