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Empieza “ConsuMenorca”

02/07/2021 Se repartirán 200.000 vales de compra por valor de 10 € para canjear en los establecimientos adheridos hasta el 30 de noviembre de 2021.

Desde el día 3 de julio, y hasta agotar el presupuesto (2.000.000 euros), se podrán obtener gratuitamente y por orden de entrada los vales de consumo para canjear en los establecimientos adheridos a través de la plataforma electrónica https://consumenorca.cime.es/.

Con “ConsuMenorca” el Consell Insular de Menorca quiere incentivar el consumo privado de bienes y servicios provenientes de establecimientos y negocios ubicados en Menorca, ante la crisis social y económica generada por la COVID-19.

Se pondrán a disposición de la ciudadanía 200.000 vales por valor de 10 € para canjear en los establecimientos adheridos. Cada solicitante podrá alcanzar un máximo de 20 vales (200 €). Estos vales, a título gratuito y nominativo y de carácter intransferible, incorporan un código seguro de verificación que permite la comprobación de su integridad mediante el acceso a la plataforma electrónica.

El valor de los vales utilizados en cada operación tiene que representar, como máximo, el 30% del precio de la cosa comprada o consumida.

  • Soy un establecimiento o negocio, como puedo adherirme a esta iniciativa?

Todos los establecimientos o negocios de Menorca se pueden adherir hasta el 17 de agosto:

www.cime.es

  • Soy un consumidor, como puedo obtener estos vales consumo?

A partir del día 3 de julio, y hasta agotar el presupuesto, se podrán obtener gratuitamente y por orden de entrada y adquisición a través de la plataforma electrónica:

https://consumenorca.cime.es/.

El plazo para canjear estos vales de consumo obtenidos gratuitamente por los consumidores también empezará mañana día 3 de julio y se podrán utilizar en los establecimientos adheridos hasta el 30 de noviembre de 2021.

La plataforma tecnológica permitirá la gestión de la demanda y de la oferta. Servirá para visualizar los establecimientos adheridos y su localización; para solicitar los vales de consumo; para validarlos, una vez se consuman, por parte de los establecimientos, y para extraer las remesas de resarcimiento a los mismos establecimientos que los hayan validado correctamente.

Condiciones para la adhesión de los establecimientos y negocios: Pueden adherir en el programa los establecimientos y negocios que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Negocios con establecimiento abierto al público, conexión a Internet y domicilio fiscal en Menorca.
  2. La actividad tiene que ajustarse a la oferta de: comercio detallista; restauración; alojamiento (se incluyen las viviendas turísticas de vacaciones y las estancias turísticas que brindan los mediadores turísticos acreditados); actividades turísticas de entretenimiento y las culturales de guías turísticos; turismo activo y centros de buceo; alquileres (vehículos, embarcaciones, bicicletas, kayaks y similares); reparaciones; servicios personales; servicios recreativos, culturales y educativos.

Quedan fuera de esta convocatoria: viviendas turísticas de vacaciones y estancias turísticas explotadas por particulares; agencias de viajes; grandes superficies de alimentación (400 m²); farmacias, estancos y gasolineras; gestorías, corredurías de seguros y servicios financieros; así como las filiales, franquicias, delegaciones o similares de firmas o empresas de implantación nacional o internacional con domicilio fiscal fuera de Menorca.

Los establecimientos y negocios adheridos se obligan a:

  1. Formalizar la solicitud de adhesión a la convocatoria de acuerdo con el trámite específico en la sede electrónica: rellenar la declaración responsable y adjuntar la documentación siguiente: imagen del establecimiento; certificado de situación en el Censo de actividades económicas de la AEAT (en caso de no autorizar el CIM a consultarlo), y modelo de representación apud acta electrónico (si la persona física o jurídica efectuara la solicitud a través de un representante).
  2. Aceptar, como medio de pago de sus ventas o servicios, los vales para su valor, que representen, como máximo, el 30% del coste de la cosa vendida o consumida.
  3. Comprobar la identidad del titular de los vales (DNI o NIE) e introducir, inmediatamente después de la venta y a través de las aplicaciones disponibles de validación, el código seguro de verificación de cada vale, el importe de la operación de venta/consumo y el ticket o la factura de acuerdo con el porcentaje máximo del 30%. Esta operación permite la declaración de la venta subvencionada, verifica la autenticidad de los vales y genera el derecho de resarcimiento; al mismo tiempo, imposibilita que el vale o una copia de este puedan ser utilizados de nuevo.
  4. No aceptar ningún vale que no pueda ser validable o correctamente validado.
  5. Conservar en buen estado los vales imprimidos y los comprobantes de todas las ventas/consumos (tickets o facturas) para posibles comprobaciones.

Los establecimientos adheridos pueden dejar de serlo en cualquier momento; para lo cual deberán dirigir una instancia al CIMe en que comuniquen esta decisión.

Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias:

  1. Pueden beneficiarse de estas ayudas, mediante la solicitud de vales, las personas físicas con DNI o NIE.
  2. A los efectos fiscales, serán informadas de que el importe de la subvención es un incremento patrimonial que tributa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
  3. Previamente a la solicitud y concesión, las personas interesadas tienen que declarar, bajo su responsabilidad, encontrarse libres de obligaciones económicas con el CIM y no incurrir en algunas de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS.
  4. Con la concesión de los vales solicitados, los beneficiarios aceptan tácitamente la subvención y se obligan a:
    • Utilizar los vales a los establecimientos y negocios adheridos por un valor máximo del 30% del coste del producto comprado o consumido.
    • Presentar los vales, imprimidos o en código QR, y exigir la validación por parte del establecimiento adherido donde se consuman.
    • Hacer un uso exclusivamente personal y no transferible.
    • No utilizarlos en los establecimientos que ellos mismos exploten.

Para más información puede consultar las bases de esta nueva convocatoria a través del enlace www.pimemenorca.org/documento/61481/consumenorca.

Esta iniciativa cuenta con la colaboración de la Asociación de Comerciantes de Menorca (ASCOME), integrada en PIME Menorca.

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