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Declaración del estado de alarma por el COVID-19

14/03/2020 Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE Núm. 067/2020, de día 14 de marzo de 2020.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

www.pimemenorca.org/documento/31207/declaracion-estado-alarma-covid-19  

www.pimemenorca.org/noticia/31703/coronavirus-que-hacer-si-tienes-sintomas

Mediante el Real Decreto 463/2020 se ha declarado formalmente el anunciado estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que afecta a todo el territorio nacional.

La duración del estado de alarma que se declara es de 15 días naturales. Y ha entrado en vigor desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (14/03/2020).

Puede consultar en la web de PIME Menorca el texto íntegro de este Real Decreto 463/2020.

Atendiendo a la excepcionalidad de la situación y a falta de un estudio pormenorizado de las consecuencias e implicaciones que conlleva en todos los ámbitos económicos esta declaración del estado de alarma, se resumen las principales medidas adoptadas por el Gobierno de España, entre otras:

  • Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas:

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

  • Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales:

Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

Se suspende la apertura al público de los museos, bibliotecas, monumentos, cines, polideportivos, piscinas, gimnasios, discotecas, salas de baile,… (listado completo en el anexo del Real Decreto)

  • Artículo 14. Medidas en materia de transportes:

Los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones, en distintos porcentajes marcados por el propio Real Decreto, en los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo. Se deberá llevar a cabo el ajuste más rápido posible de los servicios, que no podrá durar más de cinco días.

En cuanto al transporte entre la Península y los territorios no peninsulares, así como para el transporte entre islas, el Real Decreto únicamente recoge que se establecerán unos criterios específicos.

En relación con todos los medios de transporte, los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.

Los sistemas de venta de billetes online deberán incluir durante el proceso de venta de los billetes un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables. Y en aquellos servicios en los que el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.

Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

  • Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.

Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

  • Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Recuerde que puede consultar el texto íntegro de este Real Decreto y otras informaciones actualizadas de interés público relacionadas con el brote de COVID-19, a través del espacio habilitado en la web de PIME Menorca: www.pimemenorca.org/noticia/31703/coronavirus-que-hacer-si-tienes-sintomas.

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