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La Asociación de Autotaxi de Menorca presenta alegaciones al plan del Consell de autorizaciones para alquiler de vehículos con conductor

28/02/2006 La Asamblea General de la Asociación, celebrada ayer, considera que el Consell Insular se extralimita en sus competencias

La Asociación de Autotaxi de Menorca ha presentado un escrito de alegaciones en el trámite de exposición pública de la Aprobación inicial del Plan de ordenación del alquiler de vehículos con conductor en la isla de Menorca, aprobado por el Pleno del Consell Insular de fecha 23 de enero de 2006.

Al respecto la Asamblea General de la Asociación, celebrada el día de ayer, considera que las medidas que contiene el Plan aprobado inicialmente por el Consell Insular exceden de las competencias que puede ejercer la Corporación. Por lo que incurriría en una clara extralimitación de sus funciones.

En ese sentido la Asociación profesional entiende que las medidas aprobadas inicialmente por el Consell Insular se justificarían en lo dispuesto en una Orden de 30 de julio de 1998, que regula arrendamiento de arrendamiento de vehículos con conductor, la cual autoriza al Consell, previa audiencia de los Ayuntamientos afectados, aprobar un plan o un programa de transporte en el que se establezcan limitaciones al otorgamiento de autorizaciones o criterios relativos a la prestación de la actividad y de su distribución territorial.

También dispone la citada Orden Ministerial que la relación normal entre el número de autorizaciones de vehículos con conductor en relación a las de autotaxi se fija en una autorización de vehículo con conductor por cada por cada treinta de autotaxi.

Por consiguiente, la Asociación considera que el plan o programa del Consell, en su caso, debería contener unas limitaciones superiores, y en ningún caso, rebajar esas limitaciones, como pretende el Consell Insular, al fijar una autorización de vehículo con conductor cada 15 autotaxis.

Por otra parte, la Disposición adicional segunda de la Orden de 30 de julio de 1998, dispone de forma específica el procedimiento para modificar el porcentaje de autorizaciones de vehículos con conductor en relación al número de autorizaciones de autotaxi existentes (En la actualidad de 1 vehículo de arrendamiento con conductor por cada 30 autorizaciones de autotaxi)

Por consiguiente, esta Asociación entiende que esa materia no puede ser objeto de regulación en las facultades para la elaboración de un plan por parte del Consell Insular.

Al respecto, la citada Orden de 30 de julio de 1998, reserva a la Comunidad Autónoma la posibilidad de modificar el porcentaje entre autorizaciones de vehículos de alquiler con conductor y las de autotaxi existentes. Por lo que, las previsiones del Plan del Consell Insular de Menorca constituye una clara extralimitación en sus competencias.

Para mayor refuerzo de la consideración de extralimitación de las competencias del Consell Insular, la Asociación ha alegado que, la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera de materia de transportes terrestres, atribuye a esos Consells Insulares, como delegadas, las competencias ejecutivas y de gestión en materia de carretera y las actividades auxiliares y complementarias. Entre ellas las de alquiler de vehículos con conductor.

Por consiguiente, la Asociación considera que las competencias que puede ejercer el Consell Insular de Menorca en materia de alquiler de vehículos con conductor son tan solo las ejecutivas y de gestión, y, en ningún caso tiene el Consell Insular competencias en materia legislativa. Por lo que, el Consell no puede modificar lo dispuesto en la Orden Ministerial.

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