Sala de Prensa
Plusvalías y gastos de hipoteca, ¿gastos recuperables?
En las últimas semanas dos importantes sentencias judiciales están poniendo en jaque a las entidades financieras y podrían poner a los Ayuntamientos en una situación similar.
Ambas permitirían recuperar cantidades abonadas por los gastos de constitución de hipoteca y por la plusvalía derivada de la venta de inmuebles. Las dos sentencias tienen especial incidencia empresarial, por cuanto tanto hipotecas como plusvalías se han generado en los años de incertidumbre económica para el mantenimiento de las propias empresas.
La primera de ellas la sentencia del Tribunal Supremo 705/2015 de 23 de diciembre que declara que eran abusivas, y por tanto nulas, las cláusulas que los bancos imponían al formalizar hipotecas y que cargaban al cliente toda una serie de gastos derivados de la operación.
Esta sentencia permite que puedan reclamarse a las entidades financieras todos aquellos gastos que derivan de la constitución de hipoteca, entre ellos los gastos notariales, los gastos por la inscripción en el Registro de la Propiedad, gastos de gestoría, gastos del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, gastos por tasación del bien y gastos del seguro contra impagados, en el caso en que el banco nos hubiese obligado a contratarlo.
Para la recuperación de estos importes deberán reclamarse, previa a la vía judicial, al Servicio de atención al cliente de la entidad financiera de que se trate. En caso de que no se atienda la reclamación podrá instarse la vía judicial.
La segunda, de aplicación no tan inmediata, es la declaración de nulidad del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, plusvalía, en caso de que no exista una ganancia en la transmisión.
El motivo principal ha sido que este impuesto tenía más en cuenta el tiempo transcurrido en propiedad del terreno que el propio valor y la fórmula prevista para calcular el impuesto provocaba que el contribuyente debía pagar igualmente en aquellos supuestos en los que el valor de los terrenos no se incrementaba o incluso disminuía.
Entiende el TC que va contra el principio de capacidad económica tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se produce sin obtener ninguna ganancia o incluso con pérdidas, ya que únicamente debe gravarse –en su caso- el incremento del valor real obtenido por el contribuyente.
A pesar de que inicialmente este pronunciamiento sólo afecta a la provincia de Guipúzcoa –por ser lugar de aplicación de la norma declarada inconstitucional-, en tanto que hay varias cuestiones similares pendientes de resolver que afectarían a la norma estatal, cabe esperar que se acabe forzando una reforma del impuesto a nivel estatal.
Esto supondría que los contribuyentes que vendieron un inmueble con pérdidas podrían reclamar su devolución (aunque el impuesto sólo grava la parte correspondiente al valor del terreno de naturaleza urbana sobre el que se asienta), siempre que la autoliquidación no haya prescrito, es decir, si no ha transcurrido el plazo de cuatro años.
Para acreditar la pérdida, habrá que estar a lo que digan los Tribunales, pero en caso de transmisiones realizadas por un particular parece que se podría aceptar una tasación tanto del bien como del suelo, realizada por especialistas. Para el caso de sociedades, además de la tasación mencionada, sería necesario aportar los balances de la entidad.