Sala de Prensa
¿Cómo han quedado al final las solicitudes de aplazamiento del pago de impuestos?
Con el presente artículo pretendo dar respuesta a la pregunta planteada en el título.
El pasado mes de diciembre se publicó el RD 3/2016, de dos de diciembre, que modificaba lo siguiente con respecto a los aplazamientos de pagos de impuestos:
- Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento y fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.
- Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de la obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones conformadas mediante resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación.
- Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos.
A partir de su publicación y a pesar de ser vísperas de las fiestas de navidad, provocó numerosas dudas sobre su aplicación entre numerosos colectivos que tuvieron eco en los medios especializados y hasta en los de masas. Esas dudas se transformaron en nervios con las liquidaciones del cuarto trimestre, a realizar en enero, a la vuelta de las vacaciones.
El 18 de enero, se hacía público en la web de la Agencia Tributaria la Instrucción interna 1/2017, en que se informaba de cómo debían tratarse los aplazamientos desde las dependencias de recaudación:
- Todas aquellas solicitudes que se trataran por el sistema automatizado (aquellas en las que el solicitante tenga una deuda viva inferior a 30.000 € con la Agencia Tributaria), se resolverían según fuera el sujeto pasivo:
- Los empresarios personas físicas podrán solicitar aplazamientos de pago a cuenta de IRPF (Modelo 130) e IVA (Modelo 303), siempre que el importe TOTAL, de la liquidación y las que ya tengan concedidas no supere los 30.000 €, no se tengan deudas en ejecutiva de más de 600,00 €, plazo máximo de 12 meses (ojo límite en 130, la liquidación definitiva del impuesto junio del siguiente año), no más de tres meses de “carencia” desde la fecha de vencimiento de la liquidación y siempre con pagos mensuales (mínimo 30 €).
- Los empresarios personas jurídicas podrán solicitar aplazamientos de IVA (Modelo 303), siempre que el importe TOTAL, de la liquidación y las que ya tengan concedidas no supere los 30.000 €, no se tengan deudas en ejecutiva de más de 600,00 €, plazo máximo de 6 meses, no más de tres meses de “carencia” desde la fecha de vencimiento de la liquidación y siempre con pagos mensuales (mínimo 30 €).
- Para las deudas que fueran por el procedimiento ordinario, se aclaraba la documentación a presentar, sobre todo en los aplazamiento de IVA, impuesto repercutido, para poder fundamentar, que la razón de la solicitud de aplazamiento se correspondía con la falta de cobro del mismo.
Debemos ser conscientes que en ningún caso podremos solicitar aplazamientos de las liquidaciones tributarias que hacen referencia a retenciones de los trabajadores y profesionales (Modelo 111), retenciones del alquiler (Modelo 115), retenciones del capital mobiliario (Modelo 123). Tampoco podremos solicitar aplazamiento del pago a cuenta del Impuesto de Sociedades (Modelo 202).
Con respecto a las liquidaciones de IVA (Modelo 303) y pago a cuenta del IRPF (Modelo 130), deberemos ser cuidadosos, tener claro que cumplimos con los requisitos para que estas solicitudes sean tratadas por el procedimiento automatizado si queremos tener posibilidades que se nos concedan sin aportar más documentación y sobre todo sin garantías.
Mucho cuidado con solicitar aplazamientos de liquidaciones que no son susceptibles de aplazar, el efecto es la inadmisión de la solicitud, es decir, nunca la hemos presentado, por lo que actúan directamente los recargos por fuera de plazo.
Las razones esgrimidas por la Administración para este cambio “incrementar los ingresos tributarios en tiempo y forma, que las deudas tributarias se paguen en sus plazos y evitar que se utilicen estas figuras como modo de financiación”, pues se considera que en el sector financiero ya fluye suficientemente el crédito. Aclaración: No es una opinión mía… es del Ministerio.
Me gustaría formular una pregunta más para finalizar, qué garantías tenemos de continuidad de este criterio… pues las que puede dar una instrucción interna, que nos las pueden cambiar en cualquier momento. También hay que tener en cuenta que, el conceder o no aplazamientos, siempre ha sido una medida en manos de aquel que lo concede, por lo que nunca podremos exigir que tengamos ningún derecho.
Vayamos acostumbrando a hacer un uso excepcional de las solicitudes de aplazamiento en nuestras previsiones de pagos y a reforzar la liquidez/financiación de nuestras empresas.
Este tema fue tratado, en la última sesión de “Apuntes Fiscales de PIME Menorca”, impartida por Santiago Lafuente Mir, economista y Responsable del Departamento de Asesoramiento a Sociedades de PIME Menorca.