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AGRAME considera que las medidas urbanísticas del Govern perjudican la supervivencia del sector agrario
El Decreto Ley 1/2016 de 12 de enero y, con posterioridad, el Decreto Ley 2/2016 del Govern Balear, de medidas urgentes en materia urbanística, han establecido importantes modificaciones en la normativa urbanística que afecta a las explotaciones de las Islas. Se han suprimido bastantes de las medidas que se habían introducido durante los últimos años.
AGRAME, considera que esas medidas estaban encaminadas a recuperar y reactivar la actividad de las explotaciones agrícolas, con la finalidad de rentabilizarlas y evitar su abandono.
Al respecto, la Asociación agraria entiende que la aprobación de la Ley Agraria de Baleares, que supuso un gran avance para recuperación del sector. Dicha norma, que fue consensuada y contó con la participación del sector, ha sido ahora modificada por el nuevo Govern Balear mediante una disposición, “decretazo”. Para su elaboración no se ha informado ni se ha contado con la participación del sector agrícola de las Islas. Otra norma también modificada ha sido la Ley de Suelo Rústico de Baleares.
AGRAME considera que muchas de las modificaciones aprobadas por el Govern Balear en materia urbanística tendrán una repercusión muy negativa para la supervivencia del sector y, nuevamente, muchas explotaciones se verán abocadas al abandono.
Al respecto, el “decretazo” incide en aspectos de gran importancia para el sector, como son, entre otros:
a) Agroturismos.- La reforma de la Ley Agraria supone eliminar los requisitos especiales de las explotaciones agrarias preferentes para llevar a cabo la actividad de agroturismo. Las cuales no estaban sujetas a los requisitos de antigüedad y superficie de parcela. A partir de ahora esas explotaciones se rigen por los mismos requisitos de la Ley de Turismo de Baleares. Es decir, entre otros, las edificaciones deben tener una antigüedad anterior a 1 de enero de 1960 y las fincas una superficie mínima de 21.000m2.
b) Declaración de Interés General.- El anterior Art. 83 de la Ley Agraria exceptuaba de la necesidad de obtener la “declaración de interés general” para aquellas actividades consideradas como actividad complementaria a la actividad agraria. Con la modificación esa “declaración” será necesaria, además de las licencias urbanísticas, de actividad y demás requisitos previsto en la legislación vigente.
c) Infraestructuras y dotaciones de servicio relacionadas con las explotaciones agrarias en suelo rústico.- Los caminos, pistas forestales, bancales, cerramientos, redes eléctricas, redes de riego, embalses, aljibes, redes de telecomunicaciones, instalaciones de energías renovables, entre otras infraestructuras y dotaciones de servicio vinculadas a una explotación deberán regirse, tras la reforma de la Ley Agraria, por lo establecido en las normas de la Matriz de Ordenación del Suelo Rústico. Antes de la modificación esas infraestructuras tenían la consideración de usos admitidos y se regían por lo establecido en la Ley Agraria para el resto de actuaciones.
d) Suspensión de aplicación hasta su modificación antes de 31 de diciembre de 2017.- La nueva norma suspende de aplicación hasta su modificación, que deberá realizarse, como máximo antes del 31 de diciembre de 2017, las siguientes normas de la Ley Agraria de Baleares y de la Ley de Suelo Rústico:
- Actividades ecuestres - Se suspende la no sujeción de la declaración de interés general que preveía la Ley Agraria.
- Régimen de usos agrarios.- Se deberán definir de nuevo los usos admitidos por la Ley Agraria.
- Legalidad anterior a la Ley 1/1991.- Queda suspendida la disposición que consideraba incorporada a la legalidad urbanística todas aquellas edificaciones e instalaciones destinadas a usos agrarios en explotaciones agrarias existentes antes de la entrada en vigor de la Ley 1/1991, de 30 de enero.
- Vinculación a los planeamientos territoriales y urbanísticos.- También quedan suspendidas las disposiciones que establecían que la aplicación de la Ley Agraria era directamente aplicable a otros planeamientos urbanísticos y los cuales no podían exigir la declaración de interés general para la implantación de actividades agrarias y complementarias.
- Actividades relacionadas con el destino o naturaleza de la fincas.- Se suspende el Art. 21 de la Ley de Suelo Rústico que establecía, entre otros aspectos, que las actuaciones relacionadas con las actividades agrarias y complementarias, incluidas sus edificaciones se regían por la legislación agraria y de forma supletoria por la Ley de Suelo Rústico.
- Infraestructuras y equipamientos vinculados a las explotaciones agrarias. También queda suspendida de aplicación el Art. 24.2 de la Ley de Suelo Rústico que posibilitaba que las infraestructuras y equipamientos vinculados con las explotaciones, así como las infraestructuras de regadíos promovidos por la Administración, tuvieran la consideración de usos admitidos y no requerían la declaración de interés general.