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En las playas no puede realizarse venta ambulante

01/07/2015

Un año más CONCEMENORCA se ve en la obligación de alertar sobre la proliferación de actividades de venta ambulante (gafas, pulseras, bebidas, fruta, ropa,…) detectada en varias playas de Menorca.

Ante el inicio de la temporada turística alta se ha visto incrementado y aumentado el número de actividades de venta ambulante en zonas de baño, más aún si cabe que en años anteriores. Cada vez es mayor la oferta ilegal en todo tipo de productos y servicios, sin que las autoridades competentes hagan nada, aparentemente, para evitarlo.

Igual que ya preveía la anterior Ley 11/2001, la nueva Ley 11/2014 de comercio de las Illes Balears, aprobada el pasado mes de octubre, lo sigue dejando muy claro. La venta ambulante o no sedentaria únicamente se puede llevar a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales. Y las playas y sus zonas de baño no son mercados fijos, periódicos u ocasionales.

La nueva normativa sectorial prevé la posible imposición de sanciones por infracciones graves en materia de venta ambulante con multas de hasta 30.000 euros.

Desde CONCEMENORCA seguimos insistiendo a los ayuntamientos de Menorca y Demarcación de Costas para que hagan cumplir con lo que establece la normativa, reforzando la vigilancia y control de este tipo de actividades comerciales fuera de un establecimiento permanente.

Se trata además de una actividad perjudicial para las empresas (alquiler hamacas y demás elementos flotantes, comercios, restaurantes,…) que legalmente desempeñan su actividad en la playa y en sus inmediaciones o en el mismo municipio, y que a su vez genera mala imagen hacia los visitantes que buscan en las playas tranquilidad y un merecido descanso.

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