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VERI*FACTU: Sistemas Informáticos de Facturación

03/12/2025  

Información relativa a los sistemas informáticos de facturación (SIF) que se ven afectados por la normativa de Veri*Factu:

El Reglamento que regula los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF), aprobado por el RD 1007/2023, de 5 de diciembre, también conocido como Reglamento VERI*FACTU, tiene como características principales las siguientes:

No altera materialmente las obligaciones sustantivas de facturación, que se seguirán rigiendo por lo establecido en la normativa tributaria, especialmente en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, su Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y por el Reglamento de Obligaciones de Facturación (ROF), aprobado por Real Decreto 1619/2012.Por ello:

  • A las operaciones que según la normativa no deban facturarse no les será de aplicación esta regulación, sin perjuicio de que los requisitos puedan ser asumidos voluntariamente por cualquier contribuyente
  • Las autorizaciones especiales emitidas en materia de facturación por el Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, siguen siendo vigentes.

No obstante, la norma introduce una modificación en las obligaciones de facturación de las personas y entidades que entren en su ámbito subjetivo (arts. 5 y 6 del ROF). Consiste en la incorporación, en las facturas y facturas simplificadas emitidas, de un código QR y, en su caso, una leyenda de “factura verificable” o VERI*FACTU.

Entrada en vigor:

  • 1 de enero de 2027 si tributan en el Impuesto sobre Sociedades
  • 1 de julio de 2027, para el resto.
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