Prevención de Riesgos Laborales
De acuerdo con lo previsto en el RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y de acuerdo con el RD 337/2010 por el que se modifica dicho RD, las modalidades por las que puede optar el empresario son:
Nº Trabajadores
(sin autónomos) |
Posibilidades de organización de la prevención de riesgos laborales |
(*) Anexo I: Empresas con especial riesgo, por ejemplo: cualquier empresa que intervenga en obras de construcción.
Pulse aquí para descargar la lista de Actividades incluidas en el Anexo I
Notas:
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El empresario autónomo sin trabajadores no se contempla.
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Si el empresario sin trabajadores realiza actividades contempladas en el Anexo I deberá adherirse a la organización de la Prevención establecida por el promotor principal.
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< 10 |
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Directamente por el empresario con formación y que realice su trabajo habitual en el centro.
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Designar a uno o varios trabajadores con formación.
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Servicio de prevención externo (Empresa)
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< 6 y Anexo I (*) |
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Designar a uno o varios trabajadores con formación ampliada.
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Servicio de prevención externo (Empresa)
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> 10 |
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Designar a uno o varios trabajadores con formación ampliada.
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Servicio de prevención externo (Empresa)
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> 500
> 250 y Anexo I (*)
Decisión autoridad laboral |
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Servicio de prevención propio
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En cualquier caso las empresas con trabajadores deben contratar el servicio de Vigilancia de la Salud, que consiste en la realización periódica de revisiones médicas de los trabajadores adecuadas a cada puesto de trabajo que ocupen.
Documentación disponible
Puede consultar la sección documentos de interés para obtener más información sobre la prevención de riesgos laborales.
