Prevención de Riesgos Laborales

De acuerdo con lo previsto en el RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y de acuerdo con el RD 337/2010 por el que se modifica dicho RD, las modalidades por las que puede optar el empresario son:

Nº Trabajadores
(sin autónomos)
Posibilidades de organización de la prevención de riesgos laborales
(*) Anexo I: Empresas con especial riesgo, por ejemplo: cualquier empresa que intervenga en obras de construcción.
Pulse aquí para descargar la lista de Actividades incluidas en el Anexo I

Notas:

  1. El empresario autónomo sin trabajadores no se contempla.
  2. Si el empresario sin trabajadores realiza actividades contempladas en el Anexo I deberá adherirse a la organización de la Prevención establecida por el promotor principal.
< 10
  • Directamente por el empresario con formación y que realice su trabajo habitual en el centro.
  • Designar a uno o varios trabajadores con formación.
  • Servicio de prevención externo (Empresa)
< 6 y Anexo I (*)
  • Designar a uno o varios trabajadores con formación ampliada.
  • Servicio de prevención externo (Empresa)
> 10
  • Designar a uno o varios trabajadores con formación ampliada.
  • Servicio de prevención externo (Empresa)
> 500
> 250 y Anexo I (*)
Decisión autoridad laboral
  • Servicio de prevención propio

En cualquier caso las empresas con trabajadores deben contratar el servicio de Vigilancia de la Salud, que consiste en la realización periódica de revisiones médicas de los trabajadores adecuadas a cada puesto de trabajo que ocupen.

Documentación disponible

Puede consultar la sección documentos de interés para obtener más información sobre la prevención de riesgos laborales.

   

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